11/10/2026
Papeles para vender tu propiedad en CABA: checklist 2026
Para vender una casa, un PH o un departamento en CABA necesitás, en resumen: DNI y CUIL/CUIT de todos los titulares, el título de propiedad original, las últimas boletas pagas de ABL, Rentas y AySA y, si es propiedad horizontal, la liquidación de expensas y el reglamento de copropiedad. Además, el escribano pide certificados del Registro de la Propiedad que se tramitan a nombre del vendedor. Y ojo: el COTI y el ITI, que muchas guías todavía mencionan, ya no existen.
Te dejamos el checklist completo, ordenado como lo pide la escribanía, para que llegues a la firma sin sorpresas. En Bener acompañamos ventas en Villa Devoto y en toda la zona oeste de CABA desde 1988, y lo que más suele demorar una operación es un papel que faltaba.
1. Los papeles de las personas que venden
- DNI y constancia de CUIL o CUIT de todos los propietarios y, si corresponde, de su cónyuge o conviviente.
- Planilla de datos personales, que se completa en la escribanía.
- Asentimiento del cónyuge si el inmueble es la vivienda familiar. El Código Civil y Comercial (art. 456) exige que el otro cónyuge preste su asentimiento aunque la propiedad figure solo a tu nombre, y su falta puede acarrear la nulidad del acto. En las uniones convivenciales inscriptas rige lo mismo (art. 522).
2. Los papeles de la propiedad
- Título de propiedad original: la escritura con la que adquiriste el inmueble.
- Última boleta paga de ABL, Rentas y AySA.
- Si es PH o departamento: liquidación de expensas con los datos del administrador, copia del reglamento de copropiedad y las últimas boletas de servicios (teléfono, gas y luz). El libre deuda de expensas lo emite el administrador del consorcio.
Tip de Bener: tené a mano también los planos y el detalle de refacciones o ampliaciones. No siempre se exigen, pero si hay algo sin regularizar, conviene saberlo antes de publicar y no cuando ya tenés comprador.
3. Los certificados que pide el escribano (y que paga el vendedor)
Antes de escriturar, el escribano solicita al Registro de la Propiedad Inmueble el certificado de dominio, que informa quién figura como titular y qué cargas o restricciones tiene el inmueble, y el certificado de inhibición, que verifica que quien vende pueda disponer de sus bienes. También verifica la deuda de ABL ante AGIP.
Según el Colegio de Escribanos de la Ciudad, el vendedor se hace cargo de los gastos de verificar su título y el estado de dominio y deudas: certificados del Registro, certificados administrativos y estudio de títulos. En CABA los certificados registrales tienen una vigencia corta, de unos 15 días, por eso el escribano los pide cerca de la fecha de firma. Y una vez firmada, la escritura se presenta en el Registro dentro de los 45 días.
4. Lo que ya no tenés que tramitar (ojo con las guías viejas)
- COTI: ARCA eliminó el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles a partir del 23 de mayo de 2025 (Resolución General 5697/25).
- ITI (1,5%): el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles quedó derogado el 8 de julio de 2024 por la Ley 27.743, con aplicación total e inmediata según el Colegio de Escribanos porteño. Con él desaparecieron los trámites asociados, como el certificado de no retención.
Lo que sí sigue vigente: si compraste el inmueble a partir del 1 de enero de 2018, rige el impuesto cedular, un 15% de Ganancias sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo actualizado. Por su parte, el impuesto de sellos de CABA se reparte mitad y mitad entre vendedor y comprador, y tiene exenciones en ciertos casos, como la compra de única vivienda. Antes de fijar el precio, conviene que tu escribano o tu contador te hagan el cálculo de tu caso.
5. Antes de publicar: ordená los papeles y poné el precio justo
Con la documentación lista y un precio realista, la venta llega a la firma sin frenos. Si todavía no sabés cuánto vale lo tuyo, pedí tu valuación en nuestra página de tasación en Villa Devoto, o buscá tu barrio: Villa del Parque, Villa Pueyrredón, Monte Castro, Villa Real o Villa Luro. Y si vendés para comprar otra, mirá las propiedades disponibles.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los certificados y los gastos previos a la escritura?
Por regla general, el vendedor: certificados del Registro, certificados administrativos, estudio de títulos y liberación de impuestos. El comprador paga lo que hace a su propio título y los honorarios del escribano. Igualmente, las partes pueden acordar que uno solo asuma todos los gastos.
¿Puedo vender si tengo deuda de ABL o de expensas?
Sí, pero hay que regularizarla. El escribano recauda y abona las tasas municipales e impuestos inmobiliarios que adeude el vendedor. Con las expensas no actúa como agente de retención, aunque suele colaborar para que el comprador reciba el inmueble libre de deudas: lo más simple es cancelarlas antes de firmar.
¿Quién elige al escribano?
Normalmente lo elige el comprador. Si el inmueble es a estrenar, o si el comprador queda debiendo más del 20% del precio, lo elige el vendedor. Cuando hay crédito hipotecario, el banco designa al escribano de la hipoteca y el comprador elige el de la compraventa.
¿Querés vender y no sabés por dónde empezar?
Contanos tu caso y te decimos qué papeles tenés y cuáles te faltan, sin compromiso. Escribinos por WhatsApp al 11 6923-3901.
📍 Bener Propiedades — Villa Devoto, CABA · CUCICBA 2260 · bener.com.ar · WhatsApp 11 6923-3901
Fuentes: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, «Compraventa» (actualizada el 29/04/2025); Colegio de Escribanos CABA, «Derogación del ITI» (08/07/2024) y Ley 27.743; Colegio de Escribanos CABA, Resolución General ARCA 5697/25, eliminación del COTI (26/05/2025); Colegio de Escribanos CABA, informe sobre plazos del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Ley 17.801, art. 5; Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 456 y 522; La Nación, «Cómo sacar el certificado de libre deuda de una propiedad» (30/07/2026). Guía informativa a octubre de 2026: la documentación exacta y los impuestos de cada operación los define el escribano interviniente.